Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110817-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

71
Procedimiento 801 de 2010

Hago saber: Que en el procedimiento para la adopción de medidas paterno filiales tramitado en este Juzgado bajo el número de autos 201 de 2010, a instancias de doña Flor Celeste Villalta Carreño, representada por el procurador designado por el turno de oficio don Alfonso María Rodríguez García, contra don Segundo Delfín García Alberca, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 14 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Flor Celeste Villalta Carreño, representada por el procurador de los tribunales don Alfonso María Rodríguez García, contra don Segundo Delfín García Alberca, declarando en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre, señora Villalta Carreño, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Diana Angélica, siendo la patria potestad compartida.

2.o Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: el padre podrá tener a su hija:

a) Cuando libremente acuerden las partes.

b) En su defecto, el padre podrá tener a su hija los sábados alternos, desde las diecisiete horas a las veinte horas.

El padre recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio familiar.

Dicho régimen quedará en suspenso durante quince días en verano, si la madre saliese de Madrid, lo cual deberá comunicar de forma fehaciente al padre con quince días de antelación.

3.o Don Segundo Delfín García Alberca deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para la hija menor la cantidad de 150 euros mensuales los cuales deberá abonar en la cuenta que la señora Villalta tiene abierta en la entidad “Barclays” con número 0065/ 1355/16/0001014979 en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere la menor serán sufragados al 50 por 100 por los progenitores de común acuerdo y, en su defecto, mediante autorización judicial.

4.o Se acuerda: prohibición de salida de territorio nacional de la menor, Diana Angélica García Villalta, hija de doña Flor Celeste Villalta Carreño y don Segundo Delfín García Alberca, nacida el 17 de noviembre de 2008, salvo consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores o autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Líbrense los oficios oportunos a la Dirección General de Policía para la efectividad de las medidas acordadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/ 0801/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Segundo Delfín García Alberca, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 19 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/27.509/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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