Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
16-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110816-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

38
Procedimiento ordinario 264 de 2008

En el presente procedimiento ordinario número 264 de 2008, seguido a instancias de “Ices Tres Málaga, Sociedad Limitada”, frente a doña Beata Urszüla Pietak y don Julio López Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 22 de 2011

En Madrid, a 20 de enero de 2011.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 264 de 2008, a instancias de la entidad “Ices Tres Málaga, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Tesorero Díaz y defendida por el letrado señor Flecha López, contra don Julio López Fernández y doña Beata Urszüla Pietak, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 31.200 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Ices Tres Málaga, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Tesorero Díaz y defendida por el letrado señor Flecha López, debo condenar y condeno a don Julio López Fernández y doña Beata Urszüla Pietak, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 31.200 euros, más los intereses moratorios de dicha cantidad en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.

Y encontrándose dichos demandados, doña Beata Urszüla Pietak y don Julio López Fernández en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 20 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.984/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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