Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

90
Juicio de faltas 78 de 2011

Doña María de los Ángeles Manzano Paule, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 78 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 78 de 2011 sobre amenazas, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: como denunciante, don Jaime Iván Suaza Carrillo, y como denunciados, don Francisco Javier Serrano Gutiérrez, don Guillermo Olivera Marañón, don Ildefonso Fernández Madroñero y don Felipe Carlos Vegué Corbacho.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Francisco Javier Serrano Gutiérrez, don Guillermo Olivera Marañón, don Ildefonso Fernández Madroñero y don Felipe Carlos Vegué Corbacho, declarando de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado, ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco Javier Serrano Gutiérrez y don Guillermo Olivera Marañón, denunciados, expido la presente en Madrid, a 13 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/27.020/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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