Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
10-08-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110810-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Ejecución 183 de 2011

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Luis Asensio Martínez, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 8 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Debo declarar y declaro extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral entre don Carlos Luis Asensio Martínez y la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, acordando que “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, abone al trabajador la cantidad de 6.475,05 euros correspondiente a la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, más otros 13.679,38 euros correspondientes a los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo acuerda doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid).—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.751/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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