Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
10-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110810-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Ejecución 98 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 98 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Boukhari y don Adil Abbou, contra las empresas “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, y “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Mohamed Boukhari y don Adil Abbou, frente a “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, y “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, por un principal de 15.059,09 euros, más 1.505,91 euros en concepto de intereses y 1.505,91 euros de costas, calculados provisionalmente.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, y “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, designados por los ejecutantes, en concreto, créditos pendientes de abonar por las empresas “Acciona, Sociedad Anónima”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “FCC, Sociedad Anónima”, y “Ferrovial, Sociedad Anónima”, por supuesta relaciones comerciales mantenidas con las mismas, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, y “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, y “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.618/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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