Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
09-08-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110809-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

EDICTO

169
Ejecución 3 de 2011

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número de ejecución 3 de 2011, sobre despido, a instancias de don Miguel Martínez Pintado, contra la empresa “Consultoría Internacional SVIC, Sociedad Limitada”, aparecen dictadas resoluciones, cuyos contenidos son como sigue:

Auto

En Almería, a 30 de junio de 2011.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Procédase a la ejecución del auto de extinción firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancias de don Miguel Martínez Pintado, frente a empresa “Consultoría Internacional SVIC, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.414,93 euros de principal, más la de 941,49 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 941,49 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Almería, don Juan Carlos Aparicio Tobaruela.—Doy fe.

Decreto

En Almería, a 30 de junio de 2011.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada “Consultoría Internacional SVIC, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 9.414,93 euros en concepto de principal, más la de 941,49 euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 941,49 euros que, igualmente, se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este servicio común procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este servicio común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de la deudora suficientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese este decreto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco días, ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social haber constituido el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano en “Banesto” 0030, oficina 3085, al número 0238/0000/64/0003/11, debiendo especificarse por la parte en el campo “concepto” del documento que se trata de un “Recurso de revisión”, seguido del código “31”. Y a la ejecutada mediante edicto que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose los despachos necesarios.

Así por este decreto lo acuerda y firma el secretario judicial del servicio común procesal de ejecución del Juzgado de lo social número 3 de Almería, don Donato Gabriel Alférez Moral.

Decreto

En Almería, a 30 de junio de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a los efectos de las presentes actuaciones en situación de insolvencia a la ejecutada “Consultoría Internacional SVIC, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-04617965, con último domicilio conocido en paseo de la Castellana, números 135-7, 28046 Madrid, por importe de 9.414,93 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos. Y a la ejecutada mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose los despachos necesarios.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral)-

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, oficina principal 3085, entidad 0030, número de cuenta 0238/0000/64/0003/11, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa ejecutada “Consultoría Internacional SVIC, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en paseo de la Castellana, números 135-7, 28046 Madrid, expido el presente que firmo en Almería, a 30 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.501/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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