Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
08-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110808-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

173
Ejecución 107 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelian Mulean, don Manuel Rubén Andía Aliaga, don Miguel Ángel Ortiz Araujo y don Ramón Santamaría Gárgoles, contra la empresa “Au Pain Doré, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Aurelian Mulean, don Manuel Rubén Andía Aliaga, don Miguel Ángel Ortiz Araujo y don Ramón Santamaría Gárgoles, contra “Au Pain Doré, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 17.984,95 euros de principal, más la de 3.597 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

En orden a dar efectividad al auto dictado despachando ejecución, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caixa Catalunya, Tarragona i Manresa”, “Banco Santander” y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Pan Ibiza, Sociedad Anónima”, “Berope, Sociedad Limitada”, y “Gianvita Selezioni, Sociedad Limitada”, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y apareciendo que la demandada es titular del vehículo matrícula 1167FGK, procédase a trabar embargo sobre el mismo, expidiéndose por duplicado el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Au Pain Doré, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.250/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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