Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
08-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110808-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 147 de 2011

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 147 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Vallejo Luengo, contra las empresas “Arganda Producciones, Sociedad Limitada”, y “Hello TV, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el decreto de fecha 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Dolores Gómez Collados.—En Madrid, a 30 de junio de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada “Arganda Producciones, Sociedad Limitada”, y “Hello TV, Sociedad Limitada”, que figuren en las bases de datos disponibles en este Juzgado y, en su caso, los que se detallen en la demanda ejecutiva, procediéndose al embargo de sus bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, que son las siguientes:

Principal: 16.424,67 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Indemnización: 2.760,54 euros.

Salarios de Tramitación: 13.664,13 euros.

Intereses: 985 euros.

Costas: 1.642 euros.

2. Y para el caso de que no se tuviera conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar la base de datos de los organismos Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

3. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, interesando la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, con el número de cuenta 2524.

Advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

4. Se acuerda, igualmente, el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada que figuren en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

5. Requerir a “Arganda Producciones, Sociedad Limitada”, y “Hello TV, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de seis días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Arganda Producciones, Sociedad Limitada”, y “Hello TV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.285/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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