Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110804-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

127
Divorcio contencioso 266 de 2010

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 266 de 2010, a instancias de don Cristian Daniel Barrio Rojas, contra doña Emma Dannesa Bonoso Zamora, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 29 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por don Cristian Daniel Barrio Rojas, contra doña Emma Dannesa Bonoso Zamora, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Cristian Daniel Barrio Rojas y doña Emma Dannesa Bonoso Zamora, sin adoptar medida complementaria definitiva alguna, y con los efectos legales inherentes a dicha declaración, producidos por ministerio de la Ley, siguientes:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o El régimen económico del matrimonio ya quedó extinguido por la antecedente sentencia de separación matrimonial.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para su admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/266/2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Emma Dannesa Bonoso Zamora, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 12 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/6.779/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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