Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden número 832/2011, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 466.5/09, interpuesto por don Jorge Julio Álvarez Elías y doña María Cristina Morantes Moreno contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 13 de febrero de 2009, en el que doña María Belén Romero Malvar, don José Luis Goncalvez Morais y don David Soriano Rodríguez aparecen como interesados.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 832/2011, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Julio Álvarez Elías y doña María Cristina Morantes Moreno contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de febrero de 2009, en el que doña María Belén Romero Malvar, don José Luis Goncalvez Morais y don David Soriano Rodríguez aparecen como interesados, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Julio Álvarez Elías y doña María Cristina Morantes Moreno contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 13 de febrero de 2009, dictada en el expediente sancionador APM-287/2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Rivas-Vaciamadrid se trasladó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio unas reclamaciones por diversas irregularidades producidas en el proceso de contratación de la compra de unas viviendas protegidas, sitas en dicha localidad, lo que dio lugar a la información previa reservada APM-287/2007.

Tras los trámites pertinentes, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución con fecha 13 de febrero de 2009, por la que se acordó archivar las actuaciones por haber quedado acreditada la inexistencia de responsabilidades previstas en la legislación vigente en la materia.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Jorge Julio Álvarez Elías y doña María Cristina Morantes Moreno interponen recurso de alzada en el que alegan, en síntesis, la nulidad de la cláusula por la que se exige para la adquisición de la vivienda con protección oficial la adquisición, una parte alícuota de un local comercial.

Tercero

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto al resto de los denunciantes, así como a la entidad “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, que aparecen como partes interesadas en el expediente.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La alegación formulada por los recurrentes es reproducción de la manifestada en el escrito de denuncia que fue suficientemente contemplada y motivada en la Resolución ahora impugnada; por ello, solo cabe insistir en que no existe en la normativa que regula las viviendas protegidas precepto alguno que establezca que el objeto del contrato deba ser únicamente la vivienda o esta y los elementos vinculados, y por ello, nada impide que los promotores puedan decidir libremente si lo que ofrecerán en venta a los potenciales compradores será solo la vivienda, o esta con los elementos vinculados a ella (plazas de garaje o trasteros) o con cualquier otro elemento no vinculado (parte alícuota de locales comerciales, una segunda o tercera plaza de garaje, etcétera) siempre que el precio de estos se ajuste al máximo legal.

Por ello, la exigencia de la adquisición de una parte alícuota de un local comercial podría considerarse no tanto como una imposición ilegal sino más bien como la concreción por el promotor de lo que constituye el objeto y condiciones del contrato que se ofrece al posible adquirente, el cual es libre de aceptarlo o no.

A la vista de lo expuesto, los hechos denunciados no constituyen infracción a la normativa de vivienda protegida, por lo que la Resolución recurrida ha de confirmarse por ser ajustada a Derecho. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Julio Álvarez Elías y doña María Cristina Morantes Moreno contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 13 de febrero de 2009, dictada en el expediente sancionador APM-287/2007, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de julio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/26.670/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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