Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden número 251/2011, de 24 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 427.1/08, interpuesto por don Manuel Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de fecha 19 de mayo de 2008, en el que la comunidad de propietarios de la avenida de Madrid, número 32, de San Agustín de Guadalix, aparece como parte interesada.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 251/2011, de 24 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Gómez-Villaboa Mandri, en representación de “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 19 de mayo de 2008, en el que la comunidad de propietarios de la avenida de Madrid, número 32, de San Agustín de Guadalix aparece como parte interesada, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Gómez-Villaboa Mandri, en representación de “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 19 de mayo de 2008, dictada en el expediente sancionador VPM-47/2004, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don Francisco Javier Antón, en su condición de presidente de la comunidad de propietarios de las viviendas sitas en la avenida de Madrid, número 32, de San Agustín de Guadalix, por deficiencias en las mismas, se inició expediente sancionador VPM 47/2004, en el que, tras los trámites oportunos, se dictó Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de fecha 26 de abril de 2006, por la que se acordó:

— Imponer a “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, a don Florencio Gimeno García, a don Ángel Gutiérrez Díaz y a don Alberto Molina Díaz la obligación solidaria de reparar las deficiencias existentes en la avenida de Madrid, número 32, de San Agustín de Guadalix, consistentes en grietas en muro de cerramiento de parcela, grietas en muro de cerramiento de rampa de garaje, así como en asfalto de calzada de acceso a garaje y juntas entre aceras, cerramiento y grieta horizontal de muro lateral derecho de cemento, anexo a puerta de entrada a garaje, concediéndole para ello un plazo de treinta días.

— Imponer a “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima” la obligación de realizar, en el plazo de treinta días, las obras necesarias para subsanar el resto de las deficiencias detectadas en las viviendas, y recogidas en la Resolución de fecha 26 de abril de 2006.

Segundo

No habiéndose ejecutado lo ordenado en la antedicha Resolución, la Dirección General de Vivienda dictó nueva Resolución con fecha 19 de mayo de 2008 por la que se impone a “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, una primera multa coercitiva de 1.050 euros, así como otra multa coercitiva por importe de 2.042 euros.

Tercero

Contra dicha Resolución, don Manuel Gómez-Villaboa Mandri, en representación de “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, la improcedencia de la multa coercitiva al existir un procedimiento ordinario en el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Por lo que se refiere a que se está tramitando un procedimiento ordinario en el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, se hace necesario precisar que la sustanciación de un procedimiento civil o de cualquier otro orden que no sea el penal no supone causa de suspensión del procedimiento administrativo.

Por otra parte no existe ningún impedimento para que se ejecute el contenido de la Resolución impugnada, sin perjuicio de lo que posteriormente se concluya en la vía civil, dado que las resoluciones administrativas son ejecutivas de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido y, contrariamente a lo alegado, el principio “non bis in idem”, garantizado en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “no podrán sancionarse hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”, dando preferencia y, por tanto, prioridad, a la jurisdicción penal, lo que implica la paralización del procedimiento administrativo durante la sustanciación del proceso penal, como reiteradamente viene poniendo de relieve el Tribunal Constitucional, entre otras las Sentencias 2/1981, de 30 de enero; 66 y 94/1986, de 23 de mayo y 8 de julio. Es decir, dicho principio únicamente opera en relación con el orden penal, no en el civil.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Gómez-Villaboa Mandri, en representación de “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 19 de mayo de 2008, dictada en el expediente sancionador VPM-47/2004, y confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de julio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/26.669/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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