Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 450 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 450 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Valentina Calero Calero, contra Confederación Hidrográfica del Tajo, “Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima”, “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, “ML, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Valentina Calero Calero, contra Confederación Hidrográfica del Tajo, “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, “ML, Sociedad Anónima”, y “Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima” (TRAGSATEC), declaro la nulidad del despido de fecha 28 de febrero de 2011, condenando a la empresa “Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima”, y a la Confederación Hidrográfica del Tajo a estar y pasar por esta declaración, y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como entidad cesionaria en la que la actora ha optado pasar a depender, a readmitir a la actora como trabajadora indefinida no fija de dicha entidad en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, condenando a las referidas entidades de forma solidaria a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión con arreglo al salario declarado probado para un técnico superior de gestión y servicios comunes, grupo profesional 3, área funcional I, según el II Convenio Único de la Administración General del Estado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, haber consignado la cantidad objeto de condena, asimismo, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2502, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, y “ML, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.664/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-89