Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

162
Ejecución 34 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.080 de 2010, hoy ejecución número 34 de 2011, a instancias de don Joaquín Erasmo Carrillo Castillo, contra la empresa “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 4 de abril de 2011 se han dictado las siguientes resoluciones:

1. Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Joaquín Erasmo Carrillo Castillo, contra la ejecutada “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 11.628 euros, más 697 euros en concepto de intereses y 1.162 euros de costas calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo, y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

2. Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 11.628 euros, más 697 euros en concepto de intereses y 1.162 euros de costas calculados provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H) de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Acumular la presente ejecución a la número 24 de 2011, seguida en este Juzgado a instancias de don César Andrés Giraldo Castrillón, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 21.663,70 euros, más 1.299 euros de intereses y 2.166 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la orden de ejecución, título ejecutivo y particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 29 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.793/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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