Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-44

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Delegación competencias

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2011, aprobó lo siguiente:

27. Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local

27.1. Don Isidoro Ortega López, Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

Resultando que según decretos de la Alcaldía-Presidencia 715/2011 y 721/2011, de 13 de junio, se nombró a don Isidoro Ortega López como miembro de la Junta de Gobierno Local y concejal-delegado de Educación.

Considerando lo establecido por la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y que deroga el apartado f) del artículo 127 de la citada Ley 7/1985, las competencias como órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

Considerando lo establecido por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 37/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, que modifica el artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en lo referente a la “Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación”, y que establece los siguiente:

1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Es por todo ello, y conforme a la legislación vigente, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don Isidoro Ortega López, concejal-delegado de Educación y miembro de la Junta de Gobierno Local, las competencias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, en lo relativo a clasificación de las proposiciones presentadas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

27. Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local

27.2. Doña Margarita Barrios Rengifo, Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 729/2011, de 13 de junio, se nombró a doña Margarita Barrios Rengifo como concejala-delegada de Salud, Consumo y Cooperación al Desarrollo.

Considerando lo establecido por el artículo 63.1. e) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen sancionador en materia de consumo.

Considerando lo establecido por el artículo 137 de la Ley 12/2001, de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación a la potestad sancionadora de los Ayuntamientos, con las competencias establecidas para ellos en la citada Ley.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar el régimen disciplinario del personal del Ayuntamiento.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y régimen del personal eventual, y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en doña Margarita Barrios Rengifo, como concejala-delegada de Salud, Consumo y Cooperación al Desarrollo, las competencias referentes a régimen sancionador en materia de consumo conforme a lo señalado por el artículo 63.1.e) de la Ley 11/7998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Delegar en doña Margarita Barrios Rengifo, como concejala-delegada de Salud, Consumo y Cooperación al Desarrollo, las competencias referentes a régimen sancionador en materia de sanidad conforme a lo señalado por la Ley de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

27. Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local

27.3. Doña Carmen Bonilla Martínez y doña Raquel López Rodríguez, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Alcaldía-Presidencia tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que en virtud de resoluciones de la Alcaldía-Presidencia de fecha 13 de junio de 2011 se nombró a doña Carmen Bonilla Martínez como concejala-delegada de Bienestar Social, y a doña Raquel López Rodríguez, como concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Considerando lo establecido por la ordenanza municipal reguladora del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material.

Considerando lo establecido por el artículo 124.4.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde al alcalde la autorización y disposición de gastos en materias de su competencia.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales y directores generales y órganos similares.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar las competencias para la concesión y aprobación de autorización y disposición del gasto de las cuantías de las prestaciones sociales recogidas en la ordenanza municipal reguladora del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material en la concejala de Bienestar Social, doña Carmen Bonilla Martínez.

Segundo.—Delegar en doña Raquel López Rodríguez las competencias para la concesión y aprobación de autorización y disposición del gasto de las cuantías de las prestaciones sociales que se conceden desde la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Tercero.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

27. Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local

27.4. Don Adrián Pedro Carlos Martín Díez y doña Raquel López Rodríguez, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 751/2011 de 13 de junio, se nombró a don Adrián Pedro Carlos Martín Díez como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 734/2011, de 13 de junio, se nombró a doña Raquel López Rodríguez como concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Considerando que según se establece por la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia en materia de contratación para los municipios en régimen de gran población.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gasto en materia de su competencia.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don Adrián Pedro Carlos Martín Diez, concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC, las competencias en materia de aprobación de:

— Órdenes de pago a justificar.

— Concesión de anticipos de caja fija.

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia.

Segundo.—Delegar en doña Raquel López Rodríguez, concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, las competencias, en materia de aprobación de:

— Órdenes de pago a justificar en el Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

— Concesión de anticipos de caja fija en el Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia que se produzca en el Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 1 de julio de 2011, aprobó lo siguiente:

14. Delegación de competencias

14.1. Don José Borrás Hernández, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 725/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Borrás Hernández como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar el régimen disciplinario del personal del Ayuntamiento.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y régimen del personal eventual, y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don José Borrás Hernández, como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, las competencias en materia de régimen disciplinario de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con excepción de la resolución de aquellos expedientes incoados por faltas muy graves que conlleven separación del servicio.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

14. Delegación de competencias

14.2. Don José Borrás Hernández, delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia 725/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Borrás Hernández como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Considerando lo establecido por el artículo 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que establece que la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.

Considerando lo establecido por el artículo 61 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar la concesión de cualquier licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora, salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la Oferta de Empleo Público, de la determinación del número y régimen del personal eventual, y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en José Borrás Hernández, como concejal-delegado de Participación Ciudadana, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, las competencias en materia de:

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en aquellas materias recogidas en la ordenanza municipal de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que no se atribuyan expresamente al alcalde.

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Madrid.

— Incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

— La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización en las siguientes materias:

Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.

Ocupación de la vía pública.

Mesas veladores.

Armas de aire comprimido.

Animales potencialmente peligrosos.

Segundo.— Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Fuenlabrada, a 6 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/26.469/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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