Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
02-08-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Determinación número, régimen y retribuciones personal eventual

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 22 de junio de 2011, acordó lo siguiente:

1.0. Determinación del número, régimen y retribuciones del personal eventual

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

«Primero.—Tras las elecciones municipales celebradas el día 22 de mayo de 2011 se ha constituido la nueva Corporación municipal.

Esta nueva etapa trae consigo nuevas necesidades y prioridades, así como una nueva organización, de acuerdo con los compromisos adquiridos ante la ciudadanía, que determina la necesidad de dotarse de asesoramiento y consejo en determinadas materias para procurar una mayor eficiencia y agilidad en la acción de gobierno.

Segundo.—Señala el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el personal eventual, que:

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

Tercero.—Por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de 6 de abril de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110 de ,10 de mayo), Fuenlabrada quedó incluida en el ámbito del régimen de municipio de gran población regulado por el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 127.1.h) de ese mismo texto legal atribuye a la Junta de Gobierno Local la determinación del número y régimen del personal eventual.

De acuerdo con dicha atribución de funciones, el artículo 24.1 del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobado por el Pleno municipal de 4 de febrero de 2010, señala que “Corresponde a la Junta de Gobierno Local la determinación del número y régimen del personal eventual”.

Cuarto.—En cuanto al nombramiento y cese del personal eventual, señala el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que “El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al alcalde o al presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Quinto.—En atención a cuanto se ha expuesto, corresponde a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del alcalde-presidente, la determinación del número y régimen del personal eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que se concreta en el siguiente detalle:



Las funciones que se asignan a dichos cargos serán las que determine el alcalde-presidente en los correspondientes decretos de nombramiento.

El régimen aplicable al personal eventual que resulta del presente acuerdo es el previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo dispuesto en el título II del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobado por el Pleno municipal de fecha 4 de febrero de 2010.

El número y régimen de personal eventual que se establece en la presente propuesta sustituye al acordado para el mandato municipal 2007-2011 en las Juntas Locales de Gobierno de 29 de julio de 2007 y 24 de septiembre de 2010, quedando amortizados los puestos de personal eventual creados en las mismas.

Sexto.—Existe consignación presupuestaria suficiente de acuerdo con el informe del técnico de Recursos Humanos que se adjunta al presente expediente.

En atención a lo expuesto, a la Junta Local de Gobierno se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el número y régimen del personal eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada conforme al siguiente detalle:



Las funciones que se asignan a dichos cargos serán las que determine el alcalde-presidente en los correspondientes decretos de nombramiento, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Órganos Directivos y Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobado por Pleno municipal de 4 de febrero de 2010.

El régimen aplicable al personal eventual que resulta del presente acuerdo es el previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo dispuesto en el título II del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobado por el Pleno municipal de fecha 4 de febrero de 2010.

Segundo.—Amortizar los puestos de personal eventual creados por acuerdo de las Juntas de Gobierno Local de 29 de julio de 2007 y 24 de septiembre de 2010.

Tercero.—Ordenar la publicación de los presentes acuerdos».

Visto el informe del técnico de Recursos Humanos.

Visto el informe favorable de fiscalización de la Intervención municipal.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.

En Fuenlabrada, a 6 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/26.470/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110802-45