Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110730-23

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

23
Demanda 1.562 de 2009

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.562 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Manuel Romero Jiménez, doña María Asunción Morales Sánchez, don José Madroñal Merino, don Ángel Rodríguez Tárraga y don Álvaro Asoroy González, contra la empresa “Instalación y Montaje”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Se procede a estimar la demanda planteada por los demandantes don Francisco Manuel Romero Jiménez, doña María Asunción Morales Sánchez, don José Madroñal Merino, don Ángel Rodríguez Tárraga y don Álvaro Asoroy González, contra la empresa “JA Acisclo, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “JA Acisclo, Sociedad Limitada”, a que abone a los demandantes la cantidad total que se especifica para cada uno: a don Francisco Manuel Romero Jiménez la suma de 8.160,32 euros; a doña María Asunción Morales Sánchez la suma de 7.972,27 euros; a don José Madroñal Merino la suma de 11.189,58 euros; a don Ángel Rodríguez Tárraga la suma de 7.716,52 euros, y a don Álvaro Asoroy González la suma de 6.131,72 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de todas las cantidades.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalación y Montaje”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.500/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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