Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Ejecución 95 de 2009

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Ruiz Vaquero, don Miguel Martínez Gutiérrez, doña Gracia Patricia Martínez López y don Luis Romo Sánchez, contra la empresa “Distrimar Perales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 27 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen como propiedad de “Distrimar Perales, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82421199, para responder de la cantidad de 25.788,75 euros, más 1.934,15 euros para intereses y 2.578,87 euros para costas, provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Inmaculada Ruiz Vaquero, don Miguel Martínez Gutiérrez, doña Gracia Patricia Martínez López y don Luis Romo Sánchez, contra “Distrimar Perales, Sociedad Limitada”.

Finca número 6.829. Urbana.—Edificio industrial, en la calle Huertas, número 10, del municipio de Perales de Tajuña (Madrid).

Finca número 7.330.—Vivienda unifamiliar sita en la calle Cuesta de Moyano, número 38, del municipio de Perales de Tajuña (Madrid).

Finca número 8.014. Urbana.—Local planta B, letra 2-A, sito en la calle Mayor Alta, número 51, del municipio de Perales de Tajuña (Madrid).

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en los siguientes procedimientos, en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.

Finca número 6.829.—Procedimiento de ejecución hipotecaria número 224 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey (Madrid).

Finca número 7.330.—Procedimiento de ejecución hipotecaria número 224 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey (Madrid). Procedimiento de ejecución hipotecaria número 680/2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey (Madrid).

Finca número 8.014.—Procedimiento de ejecución hipotecaria número 159 de 2008, seguido en el Juzgado de primera instancia número 2 de Arganda del Rey (Madrid). Procedimiento de ejecución hipotecaria número 224 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey (Madrid).

e) Librar exhortos de los órganos judiciales expresados a fin de que, en su caso, ingresen el sobrante que pudiere existir en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

f) Líbrese oficio a la Dirección General de Tráfico a fin de que se proceda al precinto y depósito de los vehículos con matrículas números M-8149-MY y M-4025-LC, propiedad de la mercantil ejecutada.

g) Conforme a lo previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Estando la mercantil ejecutada “Distrimar Perales, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, remítase el oportuno edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que se proceda a la notificación de la presente resolución a “Distrimar Perales, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distrimar Perales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.232/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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