Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110729-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Delegación competencias Pleno

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Con el fin de agilizar la gestión administrativa se considera conveniente que el Pleno delegue competencias en la Junta de Gobierno Local.

En su virtud, esta Alcaldía formula la siguiente propuesta acuerdo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias del Pleno que a continuación se relacionan:

1. El ejercicio de acciones judiciales, administrativas y la defensa de la Corporación.

2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3. La concesión de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

4. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada anteriormente.

5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.

6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones, arrendamientos, transmisiones o cualquier acto de disposición de los bienes patrimoniales en los siguientes supuestos:

— Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.

— Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicadas para la adquisición de bienes.

7. La aprobación de convenios cuyo contenido no sea sobre materias del Pleno que sean indelegables.

8. Las cesiones de uso, en precario como datos y censos.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios según el artículo 51.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.

Cobeña, a 4 de julio de 2011.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/26.237/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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