Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 1.061 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.061 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa María Pancorbo Pérez y doña Ana Fernández Díaz, contra las empresas “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, y “Aodis, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2011.

Requiriendo a dicha empresa “Aodis, Sociedad Limitada”, para que una vez realizado el pago de nóminas a trabajadores y deudas pendientes a los proveedores que relaciona en su escrito, se acredite su abono en el plazo de cuatro días.

Parte dispositiva:

Se acuerda levantar el embargo parcialmente de las certificaciones y/o facturaciones o cualquier otro tipo de retribución de cualquier índole pendiente de cobro que contra don Íñigo Cortés Rodrigo, doña Ana Pajares Villarroya, doña Begoña Ruiz-Villar y don Ramón Pajares Villarroya o su empresa ostenta la empresa demandada “Aodis, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85962041, por construcciones que la demandada venía realizando en la calle Orduña, número 5, de Tres Cantos, urbanización “Soto de Viñuelas”, en lo que se refiere a la cuantía total de 19.013,29 euros para los trabajadores y en cuantía de 8.357,84 euros para abonar a los proveedores que se indican en el escrito de fecha 14 de julio de 2011, manteniéndose el embargo por 9.405,06 euros restantes hasta la cantidad acordada de 36.776,19 euros y el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria.

Requiriendo a dicha empresa “Aodis, Sociedad Limitada”, para que una vez realizado el pago de nóminas a trabajadores y deudas pendientes a los proveedores que relaciona en su escrito, se acredite su abono en el plazo de cuatro días.

Líbrense ls oficios de levantamiento del embargo parcial una vez firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.556/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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