Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Ejecución 105 de 2008

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 105 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luisa Constancia Santos, contra don Francisco Javier Gómez Camarena, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado el anterior despacho del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid. Habiéndose practicado por el mismo la inscripción de embargo del vehículo marca “BMW”, modelo 530, matrícula 1778CDD, con número de bastidor WBADL810X0GX62536, a favor de este Juzgado, y resultando sobre el mismo la existencia de una carga preferente a favor de la Administración Estatal de Agencia Tributaria.

Asimismo, se hace constar que examinadas las presentes actuaciones, obra unida al procedimiento certificación de fecha 16 de septiembre de 2008, del registrador de la Propiedad de Madrid del número 16, desprendiéndose numerosas cargas a favor de: “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid, Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, Juzgado de primera instancia número 58 de Madrid y Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.000 euros de principal, 225 euros de intereses y 300 euros de costas, respectivamente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes del ejecutado, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, no habiendo la parte demandada satisfecho las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, se decreta el embargo del siguiente vehículo propiedad de la misma:

“BMW”, 530 DA, matrícula 1778CDD, número de bastidor WBADL810X0GX62536.

Y para la efectividad de la traba líbrese mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial de Madrid, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, a fin de que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, expidiendo certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Diligencia.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el día 9 de septiembre de 2009 se ha presentado escrito por la ejecutante solicitándose la ampliación de la ejecución. Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial, Almudena Botella García-Lastra.

Auto

En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación: Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 3.000 euros correspondientes a los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin necesidad de retrotraer el procedimiento, quedando como cantidad total por la que se despacha ejecución la suma de 3.000 euros en concepto de principal, más 225 euros de intereses y 300 euros para costas que se fijan provisionalmente.

Se tiene por adjuntada la fotocopia del Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, referente al inmueble propiedad de don Francisco Javier Gómez Camarena, y se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 16 de Madrid a fin de que certifique la titularidad, descripción y cargas de los inmuebles que figuren a nombre del ejecutado don Francisco Javier Gómez Camarena.

Hágase saber al letrado don Rafael Jiménez Barba que en lo sucesivo los escritos deberán ser encabezados y firmados por la parte actora doña Luisa Constancia Santos, o bien encabezados por el propio letrado, en cuyo caso, deberá acompañar el oportuno poder notarial otorgado por la parte actora a su favor o bien comparecer la parte actora en la Secretaría de este Juzgado al objeto de otorgar apoderamiento “apud acta” a favor del referido letrado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Gómez Camarena, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.130/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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