Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Autos 96 de 2011

Doña María Etxebarría Alkorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 96 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainhoa Calvo Villamor y doña Ainara Samos del Campo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, sobre extinción de contrato, se ha dictado el siguiente auto de aclaración:

Parte dispositiva:

Se completa la sentencia y el auto de aclaración de fechas 23 y 25 de mayo de 2011 en los términos siguientes:

En el fallo de la sentencia:

«Que estimando la demanda promovida por doña Ainara Samos del Campo y doña Ainhoa Calvo Villamor, frente a “Iparnet, Sociedad Anónima”, y su sucesora “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, debo declarar nulo el despido de doña Ainara Samos del Campo, condenando a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, a la readmisión de doña Ainara Samos del Campo con alguno de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión. De igual modo, debo declarar y declaro nulo el despido de doña Ainhoa Calvo Villamor y estimando la acción de extinción, extingo el contrato de trabajo de doña Ainhoa Calvo Villamor con las demandadas, condenando a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y al abono a la trabajadora de una indemnización de 29.440,32 euros como consecuencia de la extinción, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente extinción. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llevese testimonio a los autos principales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.691/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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