Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-19

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ORDEN 2372/2011, de 28 de junio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayuda a la indemnización a los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible.

El Reglamento (CE) número 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, en su artículo 64, deroga el Reglamento (CE) número 817/2004 con fecha 1 de enero de 2007.

Por Decisión C (2008) 3834, de 16 de julio de 2008, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid. La Decisión C (2010) 8913 final, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid para el período de programación 2007-2013. Asimismo, en 2011 se ha aprobado por el Comité de Seguimiento la modificación al actual Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, que ya ha sido propuesto a la Comisión Europea para su tramitación, que, entre otros temas, incluye cambios en el tipo e intensidad de la ayuda en la actuación 2111, por lo que el artículo 6 de estas bases reguladoras asciende a 4.000 euros el límite máximo de la cuantía a recibir por el beneficiario si este no hubiere obtenido ayuda, en esta misma línea, en la última convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria.

Por este motivo, se considera necesario modificar los criterios de selección de las solicitudes, regulados en el artículo 15, fijando como criterio único, valorado con 2 puntos, el hecho de que el titular de la explotación solicitante reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de las explotaciones agrarias, a la fecha de terminación del plazo de la presentación de la solicitud de la ayuda.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 establece ayudas destinadas a las zonas de montaña y con limitaciones medioambientales específicas con objeto de asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente. El Programa de la Comunidad de Madrid no contempla ayudas para zonas distintas a las de montaña (Medida 212).

El Programa a nivel nacional hace una nueva clasificación de zonas desfavorecidas (de montaña, intermedias, con dificultades especiales) y establece un período transitorio hasta la revisión de régimen prevista en 2010. Una vez definida la clasificación de zonas a nivel nacional, se concluye que los de El Molar, Pedrezuela y San Agustín del Guadalix quedan clasificados como zonas intermedias.

Por otro lado, la puesta en marcha de la Solicitud Única de ayuda y pagos de estas ayudas cofinanciadas, reguladas en la Comunidad de Madrid para 2011 por la Orden 716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, hacen necesario una revisión de las bases reguladoras de las ayudas de indemnización a los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, que constituye la actuación número 2111 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito del mercado interior y obligatoriedad de la puesta en ejecución del contenido de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, también hace necesario una adaptación de las bases reguladoras a este nuevo marco jurídico para asegurar los objetivos conseguidos en la ejecución de las convocatorias anteriores.

Las ayudas tendrán como objeto indemnizar a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña. La ayuda se concederá anualmente como un importe por hectárea de superficie agrícola utilizada.

El grupo objetivo al que va dirigida esta medida son los agricultores que se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas durante, al menos, cinco años a partir del primer pago, dentro de las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de “agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias”.

Las referidas competencias se ejercen a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, por el que se establece el número y denominación de las nuevas Consejerías de la Comunidad de Madrid, al precisar que asume las competencias que tenía atribuida la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio mediante Decreto 26/2009, de 26 de marzo, a cuyo titular le corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Evaluación Ambiental, Urbanismo y Estrategia Territorial, Suelo, Vivienda y Rehabilitación.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y fines

El objeto de esta Orden es regular las ayudas a la indemnización a los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es compensar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivada de estas dificultades naturales a los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en las mencionadas zonas de la Comunidad de Madrid, que constituyen la actuación número 2111 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, constituyendo la quinta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010.

Los fines de las ayudas reguladas por esta disposición son:

— Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.

— Conservar el campo.

— Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles, con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias o ganaderas que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación zona de montaña, cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición. La ayuda solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden de ayudas.

Los dispositivos de aplicación 2000-2006 relativos a las zonas de montaña, previstos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, cuya quinta y última versión de su texto normativo, vigente desde el 19 de julio de 2010, se aprobó por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, y vigentes hasta el año 2010, quedan sin efecto hasta una nueva regulación.

Los municipios de El Molar, Pedrezuela y San Agustín del Guadalix se consideran como zonas desfavorecidas intermedias y se encuentran fuera del ámbito de lo que se considera zona de montaña, a los efectos de ámbito de aplicación de estas ayudas.

Artículo 3

Zonas de montaña

Se consideran zonas de montaña de la Comunidad de Madrid los municipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña que se recogen en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 6:

— Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña, que se recoge en el Anexo I de esta Orden. La ayuda regulada en esta Orden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de montaña que se encuentre en la Comunidad de Madrid.

— Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título principal o como socio de una cooperativa o socio de una sociedad de transformación agraria (SAT).

— Residir en alguno de los términos municipales de la Comunidad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña.

— Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria durante, al menos, cinco años, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

— Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.

2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá estas ayudas correspondientes a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de la cuantía única de la ayuda a percibir.

Artículo 5

Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias por las que se solicite estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener una carga ganadera máxima entre 1 y 2 UGM por hectárea y año, de acuerdo con el Anexo I de la presente Orden, desarrollado en base al Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales.

— Tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

— Tener una superficie agrícola útil superior a 2 hectáreas.

— Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero.

— Cumplir con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

— Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6

Cálculo y cuantía de las ayudas

La subvención se calculará multiplicando el importe por hectárea (140 euros/hectárea) por la superficie indemnizable. El cálculo de dicha superficie se hará de acuerdo con el siguiente método:



Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo con SIGPAC, sea:



El total de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros, excepto en el caso de aquellos solicitantes que no obtuvieron ayudas en la última convocatoria, por falta de disponibilidad presupuestaria. En este caso el límite será de un máximo de 4.000 euros.

Artículo 7

Solicitudes de ayuda

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de la solicitud será el que se determine anualmente en la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y, en su defecto, será el de un mes a partir de la publicación de la respectiva convocatoria de estas ayudas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1122/2009, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1122/2009, la presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

3. Modelos de solicitud.

El impreso de solicitud de pago conforme modelo ICZM1 e ICZM2-Solicitud de Ayudas de Indemnización a los Agricultores en Zonas de Montaña, de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), regulado en la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, que publicará la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid anualmente, en cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) número 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre. En los citados modelos deberá constar que el solicitante asume expresamente los compromisos de ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo II de la presente Orden, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje, y el compromiso de ejercer la actividad agraria, al menos, durante los cinco años, salvo jubilación o fuerza mayor.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.

Artículo 8

Incompatibilidades

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal que pueda conceder cualquier Administración Pública y otros entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 9

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

1. El interesado deberá presentar la solicitud indicada en el artículo 7 de la presente disposición, dirigido a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que añadirá la siguiente documentación:

1.1. Documento nacional de identidad.

1.2. Certificado municipal de empadronamiento o de residencia.

1.3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

Estos documentos deberán aportarse en original, copia autenticada o en fotocopia compulsada en el caso de que se presente la solicitud en formato físico no en forma telemática, en cuyo caso será firmada digitalmente por el solicitante.

1.4. Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.5. Acreditación de la condición de agricultor a título principal, mediante justificación de estar afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria, mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la condición de agricultor a título principal no se dedujera de la declaración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escogidas por el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio.

1.6. Acreditación, mediante certificado actualizado, de tener la condición de explotación prioritaria, en el caso de que no se haya acreditado la condición de agricultor a título principal, de acuerdo con el párrafo anterior, mediante el certificado de inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, que se incluirá de oficio en el expediente de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

1.7. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General del Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) número 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre.

1.8. Cuando se trate de aprovechamientos comunales de pastos o no pueda ser determinada la dimensión de la superficie, se considerarán los aprovechamientos por clase de superficie establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid.

1.9. En caso de ser necesario acreditar la carga ganadera de la explotación, se aportará el Libro de Explotación. La Dirección General del Medio Ambiente incluirá de oficio el certificado acreditativo de las UGM de la explotación, mediante la consulta al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), cuyo certificado lo incluirá de oficio en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

1.10.a) En el caso de solicitantes que sean socios de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación titulares de la base territorial de la explotación:

— Escritura de constitución y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, y

— En el caso de SAT deberá aportar, además, certificado emitido por el registro competente.

b) En el caso de cooperativas o SAT, deberá aportarse el CIF correspondiente y un certificado donde se refleje el porcentaje de participación en la Cooperativa o SAT.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto de ayuda.

2. Las solicitudes en formato papel se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el plazo y en los lugares que se establezca en cada orden de convocatoria anual. Dichas solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

3. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— Del Ministerio de Política Territorial, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

— Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento necesaria para poder realizar la verificación de residencia, indicada por el solicitante en la solicitud de ayuda.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas, siempre que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores de la presente Orden.

En el caso de la presentación de la solicitud telemática en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático, el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática.

4. Entre los datos que se solicitan al beneficiario se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

5. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado cartel, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 10

Modificación de las solicitudes de ayuda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 11

Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Causas de fuerza mayor

Se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales los supuestos establecidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

Artículo 13

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 14

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue; un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15

Selección de solicitudes

1. Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán preferentemente las solicitudes que reciban mayor puntuación según el siguiente criterio de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, a la fecha de terminación del plazo de la presentación de la solicitud de la ayuda, otorgándole 2 puntos.

2. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen una cuantía superior a la del fondo a distribuir, se seleccionará las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.

Artículo 16

Resolución

1. El Comité Técnico de Evaluación al que se refiere el artículo 14 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3. La Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuantía, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación. En esta Orden de concesión se establecerá el porcentaje de financiación de las distintas Administraciones, con sus correspondientes importes. En dicha Orden se indicará los porcentajes de cofinanciación de esta actuación y se hará referencia a su pertenencia al Eje 2, medida 211: Indemnización a los agricultores en zonas de montaña del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Los porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER en el 55 por 100, para la Administración General del Estado en el 22,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid en el 22,5 por 100 restantes.

4. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación se deberá hacer constar estos mismos elementos de cofinanciación y ejes prioritarios.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 17

Pago de las ayudas

1. Una vez aprobadas las ayudas, se podrá proceder al pago de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de la ayuda

1. La Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, y el Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Artículo 19

Incumplimiento

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General del Medio Ambiente y, en su caso, los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que las ayudas concedidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio están cofinanciadas por el FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Derogatoria

Quedan derogadas la Orden 58/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEOGA-Garantía, y se aprueba la convocatoria para el año 2006, y la Orden 1046/2009, de 17 de abril, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

Tercera

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de junio de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA









(03/26.594/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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