Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Delegación competencias materia contratación administrativa

Resolución 2027/2011, de 15 de junio, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa.

Decreto.—Correspondiendo a esta Alcaldía-Presidencia la dirección del Gobierno y Administración Municipal, así como la organización de los servicios administrativos de la Corporación y con el fin de normalizar los procedimientos de contratación y compras en este Ayuntamiento que tienen como objetivos primordiales, entre otros, la de acortar los plazos de realización de los expedientes, simplificar el procedimiento administrativo, concretar los procesos administrativos que se realizan regularmente, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación.

Esta Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a las modificaciones establecidas mediante la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelve:

Primero.—Delegar las atribuciones que le otorga el punto 1 de la disposición adicional segunda, “Normas específicas de contratación en las Entidades Locales”, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, así como la aprobación de los proyectos de obras, aprobación del expediente, apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 94 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el gasto, en los órganos y Concejalías que a continuación se expresan, en los límites de cuantías según el tipo de contrato que igualmente se indica:

Contratación de obras:

— Hasta 200.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido) en el/la concejal/a-delegado/a del Área que promueva el expediente.

— De 200.000,01 euros a 600.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido) no se delega, ejerciendo las atribuciones conferidas la propia Alcaldía-Presidencia.

— Más de 600.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido), en la Junta de Gobierno Local.

Contratación de gestión de servicios públicos:

— Hasta 300.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido), seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Más de 300.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido), en la Junta de Gobierno Local.

Contratación de suministros:

— Hasta 600.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido), el/la concejal/a-delegado/a del Área usuaria.

— De 60.000,01 euros a 150.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido), seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Más de 150.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido), en la Junta de Gobierno Local.

Contratos de servicios:

— Hasta 60.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido) el/la concejal/a-delegado/a del Área usuaria.

— De 60.000,01 euros a 150.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido), seguirá ejerciendo las atribuciones la Alcaldía-Presidencia.

— Más de 150.000 euros (impuesto sobre el valor añadido excluido), en la Junta de Gobierno Local.

Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la mencionada disposición adicional, en su apartado 2, otorga el Pleno Municipal, como órgano de contratación respecto de los cnotratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados (importes que superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años).

Tercero.—Delegar las competencias que el punto 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se le atribuyen a esta Alcaldía, respecto de la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la misma y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las atribuciones que la mencionada disposición adicional, en su apartado 2, otorga al Pleno Municipal (importes que superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en cualquier caso, la cuantía de 3.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, así como los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor).

Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor el día 16 de junio de 2011, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose adoptar por los Servicios Municipales y, en especial, por la Unidad de Contratación y Compras las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede, dejando sin efecto el decreto de la Alcaldía 1.509/2008, de 14 de mayo.

Quinto.—Del presente decreto se dará traslado al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma el señor alcalde, don Julio Setién Martínez, en San Fernando de Henares, a 15 de junio de 2011.—El alcalde (firmado y rubricado).—Ante mí, el secretario general (firmado y rubricado).

San Fernando de Henares, a 21 de junio de 2011.—El alcalde, Julio Setién Martínez.

(03/24.769/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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