Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Nombramiento Junta de Gobierno Local

Se hace público a los efectos oportunos que esta Alcaldía-Presidencia, mediante decreto 547/2011, de 17 de junio, ha resuelto en su parte sustantiva:

Primero.—Nombrar a los concejales doña Cristina Aparicio Tordera, don Mariano Baonza Sanz, doña Rocío Espinosa Riquelme y don Joaquín Aspiroz Cámara, como integrantes de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y 35 y 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Segundo.—Designar tenientes de alcalde a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, que sustituirán a esta Alcaldía en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:

— Primera teniente de alcalde: doña Cristina Aparicio Tordera.

— Segundo teniente de alcalde: don Mariano Baonza Sanz.

— Tercera teniente de alcalde: doña Rocío Espinosa Riquelme.

— Cuarto teniente de alcalde: don Joaquín Aspiroz Cámara.

Tercero.—1. Delegar en la primera teniente de alcalde, doña Cristina Aparicio Tordera, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Urbanismo y Seguridad, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

2. Delegar en el segundo teniente de alcalde, don Mariano Baonza Sanz, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, y Transportes, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

3. Delegar en la tercera teniente de alcalde, doña Rocío Espinosa Riquelme, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Educación y Cultura, Comunicación e Infancia, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

4. Delegar en el cuarto teniente de alcalde, don Joaquín Aspiroz Cámara, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Hacienda y Patrimonio, Contratación y Calidad, y Nuevas Tecnologías, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

Además de las facultades genéricas de la dirección del Área de Hacienda y Patrimonio, se delegan en el cuarto teniente de alcalde, don Joaquín Aspiroz Cámara, las siguientes facultades específicas:

1) Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y no tributarias.

2) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

3) Devolución de ingresos.

4) Anulación de recibos y liquidaciones tributarias y no tributarias.

5) Declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de deuda.

6) Suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados dentro del procedimiento recaudatorio.

7) Aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos.

8) Apertura y cancelación de cuentas operativas, restringidas y de colocación de excedentes, así como traspasos de fondos entre cuentas municipales.

9) Devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos constituidos en el procedimiento recaudatorio y todos, en general, en materia de contratación y urbanismo.

10) Expedientes sancionadores en materia económica.

11) Reconocimiento de beneficios fiscales.

12) Resolver recursos de reposición contra actos dictados por delegación en las atribuciones que tiene encomendadas.

13) Declaración de prescripción de derechos.

14) Declaración de créditos incobrables.

Igualmente, se delega la firma de todas las disposiciones que sean precisas, tanto de trámites como definitivas, inclusos decretos, para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones de revisión de padrones tributarios.

5. Delegar en el concejal, don Juan Francisco Fernández Gonzalo, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Infraestructuras y Medio Ambiente, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

6. Delegar en el concejal, don Roberto Ronda Villegas, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Juventud y Festejos, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

7. Delegar en la concejala, doña María Itúrbide Sanz, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Bienestar Social, Mayores, Mujer y Participación Ciudadana, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

8. Delegar en la concejala, doña Leonor Fernández Baldasano, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Salud, Personal y Empleo, y Desarrollo Local, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

a) Las delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo los recursos que puedan interponerse contra los actos de resolución. En general, la delegación se entiende en el sentido señalado en el artículo 121.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

b) Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de cada concejal-delegado, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno con la primera sesión que se celebre.

c) Cada concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a priori, de la gestión y de las disposiciones que dicten, y de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Cuarto.—Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo [artículo 21.1.f)].

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización [artículo 21.1.j)].

3. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos [artículo 21.1.n)].

4. Las contrataciones (excepto los contratos menores y reconocimiento y ordenación del pago de todas las obligaciones) de obras, suministros, servicios, gestión de servicios públicos, contratos especiales y contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público).

5. Las concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público).

6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto [artículo 21.1.o)].

7. Otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor (las de obra menor y de apertura y funcionamiento se delegan en el concejal responsable del Área) [artículo 21.1.q)].

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el marco de las reglas que, para las delegaciones, se establecen en estas normas.

Quinto.—Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas en los términos que establecen los artículos 116 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los tenientes de alcalde y a las diversas áreas municipales y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en tablón de edictos del Ayuntamiento y en “Boletín de Información Municipal”.

Séptimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Al propio tiempo, se expone al público que, en sesión plenaria celebrada con fecha 30 de junio de 2011, la Corporación acordó delegar en el señor alcalde la solicitud de subvenciones cuando corresponda al Pleno su solicitud y, exclusivamente y, exclusivamente, la clasificación de proposiciones y requerimiento al licitador para presentación de documentación a que hace referencia al artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público cuando el órgano de contratación sea el Pleno de la Corporación. Manteniendo el Pleno el resto de facultades de contratación, como son, entre otras, las de aprobación del expediente y adjudicación.

San Agustín del Guadalix, a 1 de julio de 2011.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/24.475/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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