Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

26
Estatutos Entidad Conservación Sector Arroyo de la Vega

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 21 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación del Sector Arroyo de la Vega, aprobada por su asamblea general extraordinaria en su sesión de 16 de diciembre de 2010, cuyo objeto se centra en la transferencia del servicio de suministro de energía eléctrica de la red de alumbrado al Ayuntamiento, dando nueva redacción a los apartados 2 y 3 de su artículo 5, y vistos los informes que obran en el expediente administrativo elaborado, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 127.1, letras d) y g), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, acuerda:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación del Sector Arroyo de la Vega, propuesta por su asamblea general en la sesión citada y cuyo objeto también se refiere en la motivación anterior.

Precisamente, en relación con dicho objeto, expresado en el nuevo artículo 5.2 estatutario, la asunción por el Ayuntamiento del servicio de suministro de energía eléctrica no llevará aparejada la responsabilidad municipal por el estado de la propia red de distribución eléctrica hasta que se realicen los controles sobre conformidad de la misma a la normativa aplicable; asunción de ese servicio y transferencia de la titularidad de los contratos de suministro a nombre del Ayuntamiento cuya plena efectividad solo podrá tener lugar una vez se apruebe definitivamente la presente modificación y se cumpla la condición de idoneidad antes expresada.

Los apartados 2 y 3 del artículo 5 de estos estatutos quedan redactados de la siguiente manera:

“5.2. Quedan excluidos del marco de las obligaciones de la entidad los servicios correspondientes a Policía Municipal, seguridad, señalización y ordenación de tráfico y recogida de basuras, así como el mantenimiento y conservación de las zonas e instalaciones deportivas públicas de la urbanización, excluidos el resto de servicios de competencia municipal de prestación obligatoria.

En cuanto al servicio de suministro de energía eléctrica de la red de alumbrado será atendido y sufragado por el Ayuntamiento.

5.3. En cuanto a los servicios de limpieza viaria y de parques, zonas verdes, y espacios libres, serán atendidos y sufragados por la Entidad, sin perjuicio de las subvenciones directas o indirectas, que se concedan por el Ayuntamiento de Alcobendas.”

Segundo.—Respecto de la asunción por el Ayuntamiento del servicio de suministro de energía eléctrica que, como obligación en el sector citado determina el nuevo artículo 5.2 propuesto “in fine”, la fecha de inicio de esta prestación se establece a partir del 1 de enero de 2012; no procediendo ahora, en consecuencia, la aprobación del gasto correspondiente, que deberá acometerse en la siguiente anualidad y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, en los términos del informe emitido por los Servicios Técnicos municipales.

Tercero.—Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se insertará el presente acuerdo y el texto de los artículos estatutarios modificados, con notificación a todos los titulares de derechos en el ámbito; plazo durante el cual podrán formularse ante esta Corporación cuantas alegaciones se estimen pertinentes, referidas al objeto de la modificación, en los términos de los artículos 86.2 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 (aquí aplicables por analogía) y 46.3 de los Estatutos de la propia Entidad.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles durante el plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho.

Alcobendas, a 4 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/6.355/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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