Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

102
Ejecución 149 de 2008

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha en el procedimiento de ejecución número 149 de 2008, que se sigue en este Juzgado a instancias de doña Diana Marisol Mendoza Lugo contra don Emiliano Felipe Yuste, por un principal de 17.448,38 euros, más 1.785 y 1.071 euros, provisionalmente calculados para costas e intereses, respectivamente, por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días de lo siguiente: mitad indivisa de la finca número 29.868, inscrita en el Registro de la Propiedad número 41 de Madrid, al tomo-libro 1.562, folio 183, inscripción tercera, y que ha sido embargada a don Emiliano Felipe Yuste, con DNI número 6.954.807.

La subasta se celebrará el día 15 de septiembre de 2011, a las nueve horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, conforme a las siguientes condiciones:

Primera.—La valoración de la finca a efectos de la subasta, una vez practicada la liquidación de cargas es 64.853,99 euros.

Segunda.—La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Tercera.—Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que consta en autos o que no existe titulación.

Cuarta.—Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Quinta.—Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente de Depósitos y Consignaciones abierta en el “Banesto” con el número 2517, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si en su caso ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas por los postores se devolverán, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexta.—Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Séptima.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Octava.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, costas e intereses (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Novena.—Si la adquisición en subasta o adjudicación en pago se realizan a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Décima.—La situación posesoria del inmueble es la siguiente: 50 por 100 de la propiedad del ejecutado don Emiliano Felipe Yuste y 50 por 100 propiedad de doña Rosalía Guillén García.

Undécima.—Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días el rematante habrá de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate (artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fuera el ejecutante quien hiciera la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, aprobado el remate se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese (artículo 670.2).

Si solo se hicieran posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias del precio aplazado, se harán saber al ejecutante, quien, en los veinte días siguientes podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas con las condiciones de pago y garantías ofrecidas por la misma (artículo 670.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, el secretario, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto anteriormente habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiese, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ello (artículo 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Duodécima.—Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos o que no exista titulación, y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Decimotercera.— De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de ese derecho se alzará el embargo (artículo 262) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Decimocuarta.—Para cualquier información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Madrid, a 5 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(01/2.262/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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