Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Ejecución 52 de 2011

Doña Carolina Casterad González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 52 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Olloqui Medrano, contra la empresa “Blindaje Española, Sociedad Limitada”, se han dictado diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2011 y auto y decreto de fecha 4 de marzo de 2011 que, son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Carolina Casterad González.—En Logroño, a 16 de junio de 2011.

Recibidas diligencias practicadas por el Juzgado número 38 de Madrid, con el resultado negativo que en las mismas consta por hacer cerrado la empresa apremiada, se unen a las actuaciones.

Visto su contenido, habiendo resultado que la demandada es desconocida en el domicilio que figura en la demanda, según consta en la diligencia negativa practicada por dicho Juzgado, y en consecuencia, practíquese el acto de notificación por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se requiere a la parte en paradero conocido para que en el supuesto de que conociera un nuevo domicilio de la demandada, “Blindaje Española, Sociedad Limitada”, diferente al que figura en el encabezamiento de la demanda, lo comunique a este Juzgado en el plazo de cuatro días, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma, y de resultar positivo dicho conocimiento, practíquense las diligencias acordadas en el nuevo domicilio facilitado.

Siendo la parte en paradero desconocido una persona jurídica, se procede a la notificación a la antedicha “Blindaje Española, Sociedad Limitada”, de los actos de comunicación acordados en el domicilio que figure en los datos obrantes en el Registro Mercantil Central, en el supuesto de que dicho domicilio sea diferente al que ya figura en autos, uniéndose a las presentes actuaciones la certificación obtenida a través de la aplicación informática de dicho registro. Actos de comunicación estos que se practicarán también en el domicilio de las personas que figuren en dicho Registro Mercantil ostentando la calidad de administradores o apoderados de la mercantil.

Se acuerda, asimismo, notificar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Continuése, conforme viene acordado en la resolución acordando ejecución, con la investigación patrimonial de la ejecutada, accediendo a través de la aplicación informática del Juzgado a las bases de datos de la Jefatura de Tráfico y Agencia Tributaria, y oficíese a este organismo a fin de que tome debida nota del embargo acordado en dicha resolución.

Requiérase al administrador de la empresa apremiada, caso de ser localizado, a fin de que en el plazo de cinco días concrete a este Juzgado los bienes o derechos que sean titularidad de la apremiada con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades de la misma, indicando, en su caso, las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución.

Notifíquese esta resolución, sirviendo dicha notificación de requerimiento en legal forma.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 604 de 2010, dictada en la demanda número 189 de 2010, a favor de la parte ejecutante doña Natalia Olloqui Medrano, frente a “Blindaje Española, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.403,56 euros en concepto de principal, más otros 252 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual líbrese exhorto al Juzgado decano de los de Madrid, a fin de que proceda a notificar y, en su caso, embargar los bienes propiedad de la ejecutada.

Requerir a “Blindaje Española, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Blindaje Española, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blindaje Española, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 16 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.429/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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