Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Delegación competencias concejales delegados

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Orgánico Municipal se hace público, en forma de extracto, el siguiente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 21 de junio de 2011:

Acuerdo número 2/508, sobre delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados (expediente 1/11-15):

Primero.—Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales que se indican:

1. En el vicealcalde y concejal de Hacienda, don Daniel Ortiz Espejo:

1) La autorización y disposición de gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

2) La autorización y disposición de gasto de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando su cuantía no exceda los límites del contrato menor establecidos en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

2. En la concejala de Participación Ciudadana y Administración Pública, doña Vanesa Martínez Monroy:

1) El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local.

2) La designación de letrado y nombramiento de procurador en aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúe como parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los correspondientes decretos.

3) El ejercicio de las competencias del artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece que el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y Administración Pública, estas competencias serán asumidas por la titular de la Concejalía de Recursos Humanos.

3. En la concejala de Economía, doña Elena López Barraya:

1) El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio de autoridad, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 2.1.

4. En la concejala de Recursos Humanos, doña María Mercedes Parrilla Martín:

1) Las decisiones en materia de personal, en general, con las siguientes singularidades:

a) Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que estén expresamente atribuidas a otro órgano.

b) Queda delegado en la concejala de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el nombramiento y cese de los órganos directivos y los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

c) Queda delegada en la concejala de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de régimen disciplinario del personal de este Ayuntamiento. No forman parte de la presente delegación, por resultar indelegable o, en su caso, resultar a juicio de órgano delegante inadecuada, reservándose expresamente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La separación de servicio de los funcionarios.

2. La extinción de la relación laboral por razón disciplinaria.

3. Las atribuciones propias de la Entidad Local en materia de régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2) En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y Administración Pública, las competencias delegadas en el apartado 2.3 serán asumidas por la titular de la Concejalía de Recursos Humanos.

5. En la concejala de Sanidad y Bienestar Social, doña Gema Zamorano Romo:

1) La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Segundo.—Deberán publicarse las delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

En Móstoles, a 21 de junio de 2011.—El titular del órgano de apoyo de la Junta de Gobierno Local, Emilio de Galdo Casado.

(03/25.362/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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