Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110722-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

130
Juicio de faltas 258 de 2011

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 258 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 202 de 2011

En Móstoles, a 13 de junio de 2011.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 258 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, doña María Esperanza Jiménez Aturiac, y como denunciados, doña Tamara Altimasberes Méndez, doña Inmaculada Altimasberes Méndez, doña Libertad Jiménez Jiménez y doña Ilda Méndez Domínguez.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Tamara Altimasberes Méndez, a doña Inmaculada Altimasberes Méndez, a doña Libertad Jiménez Jiménez y a doña Ilda Méndez Domínguez de la falta que les fue imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Inmaculada Altimasberes Méndez, doña Libertad Jiménez Jiménez y doña Ilda Méndez Domínguez, actualmente en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 28 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/24.555/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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