Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

130
Verbal desahucio falta pago 2.309 de 2009

En el jucio verbal de desahucio por falta de pago número 2.309 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 218

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 2.309 de 2009, a instancias de doña Silvia Sagrario Terrón y don Eduardo Goestch Gómez, representados por la procuradora señora Sanz Amaro y defendidos por la letrada señora Suárez Fernández, contra doña María del Carmen Solís Moreno, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de desahucio y reclamación de cantidades, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Silvia Sagrario Terrón y don Eduardo Goestch Gómez, representados por la procuradora señora Sanz Amaro y defendidos por la letrada señora Suárez Fernández, contra doña María del Carmen Solís Moreno, en rebeldía procesal, procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los hoy litigantes en fecha 1 de mayo de 2009 sobre la finca sita en la calle Marqués de Leis, número 13, tercero izquierda, en Madrid; asimismo, se decreta el desahucio por falta de pago de la renta pactada sobre la referida vivienda, condenando a la parte demandada a que desaloje la referida finca dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzada de ella a su costa, asimismo, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a los actores la cantidad reclamada de 3.894,59 euros, más las rentas devengadas y no pagadas hasta que quede el inmueble a disposición de los actores, todo ello con la expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Carmen Solís Moreno a fin de que adquiera firmeza.

En Madrid, a 16 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.064/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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