Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

239
Demanda 1.085 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.085 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Arribas Sánchez Ríos, contra las empresas “Climatización 21, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Técnicas e Instalaciones de Aire, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Daniel Arribas Sánchez Ríos contra las empresas “Climatización 21, Sociedad Limitada”, y “Técnicas e Instalaciones de Aire, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que abonen al actor la suma de 2.695,87 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Climatización 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.124/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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