Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Demanda 1.027 de 2010

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.027 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Peter Lontoc García, don Rafael Heredia del Real, don Pablo Ezequiel González, don El Hadji Zalaghi y don Pedro Julio Álvarez Triana, contra la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 234 de 2011

En Madrid, a 2 de junio de 2011.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Peter Lontoc García, don Jesús Ovejo Díaz, don Pablo Ezequiel González, don Rafael Heredia del Real, don El Hadji Zalaghi y don Pedro Julio Álvarez Triana, que comparecen representados y asistidos de letrado, y de otra, como demandada, la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Peter Lontoc García, don Rafael Heredia del Real, don Pablo Ezequiel González, don El Hadji Zalaghi y don Pedro Julio Álvarez Triana, contra la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades, por los conceptos especificados en la demanda (hecho segundo, con las correcciones contenidas en los hechos probados), más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecidos; así para don Peter Lontoc García, la cantidad de 2.625,76 euros; para don Jesús Ovejo Díaz, la cantidad de 1.678,27 euros; para don Pablo Ezequiel González, la cantidad de 5.536,13 euros; para don Rafael Heredia del Real, la cantidad de 1.678,27 euros; para don El Hadji Zalaghi, la cantidad de 4.318,96 euros, y para don Pedro Julio Álvarez Triana, la cantidad de 2.647,20 euros.

Y, asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.183/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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