Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

37
Plan Especial edificio sito en plaza Luca de Tena, números 2 y 3

Expediente: 711/2009/17739.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, con desestimación de las alegaciones formuladas al respecto en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la presente propuesta de acuerdo, el Plan Especial para el edificio sito en la plaza Luca de Tena, números 2 y 3, y pasaje González Vallejo, en el Distrito de Arganzuela, promovido por “A Plus 4 You Mediterránea, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el ­artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Condiciones generales

El edificio objeto del presente Plan Especial está regulado por la Norma Zonal 1 (Protección del Patrimonio Histórico), grado 3.o y nivel A del Plan General de Ordenación ­Urbana de Madrid de 1997.

Régimen de obras

Este Plan Especial autoriza en todo su ámbito las obras de edificación establecidas por el título II de las Normas Urbanísticas para regular situaciones preexistentes, es decir, edificios fuera de ordenación relativa, y también a las condiciones descritas en el artículo 8.1.28 “Condiciones para la actuación en espacios libres”, apartado 4 “Actuaciones autorizables”, punto 4.3.a.ii), en el que se especifica entre otras condiciones la posibilidad de actuar en edificios situados en el patio de manzana disminuyendo las volumetrías inadecuadas, por exceso de altura o proximidad de huecos para luces de viviendas. También se señala, que la propuesta de transformación implicará en cualquier caso, que las cubiertas de las construcciones tengan una terminación ajardinada. Concretamente autoriza las obras de reestructuración consistentes en la sustitución de la cubierta inclinada por cubierta plana ajardinada.

Otras condiciones

Usos.—Además del régimen de usos, determinado por la Norma Zonal 1, grado 3.o del nivel de uso A, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, se admite en todo el ámbito del Plan Especial, el uso terciario en edificio exclusivo, comercial en plantas baja, inferior a la baja y segunda en los límites de superficie determinados por los artículos 8.1.32 y 8.1.31 del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, y uso terciario oficinas en planta primera.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés ­López de la Riva Carrasco.

(02/3.418/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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