Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Modificación Reglamento Orgánico Municipal

Reunido el Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid) en sesión extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2011, aprobó por mayoría absoluta la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, cuyo expediente se encuentra, para su consulta por parte de los interesados, en la Secretaría General del Ayuntamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente las modificaciones del Reglamento Orgánico Municipal con el siguiente tenor literal:

“Art. 9.12. Los grupos municipales no pertenecientes al equipo de Gobierno podrán tener concejales con dedicación exclusiva o parcial en proporción de una dedicación exclusiva por cada tres concejales que formen parte del mismo grupo político municipal, incluido el portavoz o la correspondiente proporción en dedicaciones parciales.

Asimismo, se podrá asignar la parte correspondiente al tercio de la dedicación exclusiva, en función del número de concejales hasta el siguiente múltiplo de tres. En este caso, también se podrá asignar la correspondiente proporción en dedicaciones parciales”.

“Art. 33. Medidas personales, materiales e información.—Para el desarrollo de sus funciones, los grupos municipales dispondrán de locales adecuados y del personal administrativo y el soporte técnico necesario, en los términos establecidos por la legislación de régimen local, según las disposiciones económicas y con arreglo a los principios de proporcionalidad y representatividad.

Cada grupo municipal podrá disponer de un auxiliar administrativo y un despacho o sala en las dependencias municipales.

Los grupos políticos municipales podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.

El alcalde-presidente o miembro corporativo responsable del Área de Régimen Interior establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los grupos políticos municipales, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.

No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones de Pleno o de Junta de Gobierno Local.

Información: los grupos políticos municipales podrán distribuir información escrita en las dependencias municipales e incluso fijarla en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, en la página web o en el “Boletín de Información Municipal”, en el lugar que expresamente se les asigne”.

Segundo.—Publicar el acuerdo de aprobación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento.

Villaviciosa de Odón, a 27 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/23.689/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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