Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
11-07-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Nombramiento y delegaciones

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido el día 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes:

Tenientes de alcalde:

— Don Tomás García Bucero como primer teniente de alcalde.

— Doña María Soledad Bucero Izquierdo como segunda teniente de alcalde.

— Doña Cristina Valderrama Redondo como tercera teniente de alcalde.

Junta de Gobierno Local:

— Don Tomás García Bucero.

— Doña María Soledad Bucero Izquierdo.

— Doña Cristina Valderrama Redondo.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al ­alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

Competencia delegada:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; disponer gastos dentro de los límites de su competencia; concertar operaciones de crédito con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

c) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

En relación con esta atribución se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la aprobación definitiva de cada uno de los expedientes: instrumentos de planeamiento de desarrollo, instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

d) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

En relación con esta atribución se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la adjudicación definitiva de los contratos y concesiones, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

e) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

En relación con esta atribución se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la aprobación definitiva de los proyectos de obras y servicios, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los ­siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

En relación con esta atribución se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la adquisición definitiva de los bienes y derechos así como la enajenación del patrimonio, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

g) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

En relación con esta atribución se modifica la delegación en el sentido de que solamente se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los acuerdos referentes a la concesión final de licencias, recayendo el resto de competencias en la tramitación del procedimiento en el alcalde.

Delegaciones.—Delegar las Áreas que se especifican a continuación en los siguientes concejales:

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La delegación de funciones indicada en el apartado anterior es genérica para la gestión y dirección de las Áreas/materias en cuestión, si bien, no conlleva la facultad para la resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En Perales de Tajuña, a 21 de mayo de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.

(03/23.513/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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