Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110709-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

24
Recurso 6.193 de 2010-LO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 6.193 de 2010-LO, dimanante de los autos número 737 de 2010 y acumulados del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, siendo recurrente don Jorge Cristián Sánchez Burgos y recurridos “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, con fecha 2 junio de 2011, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de don Jorge Cristián Sánchez Burgos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid de fecha 7 de septiembre de 2010, en autos promovidos por el recurrente, contra la empresa “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada” confirmándola íntegramente en todos los pronunciamientos que contiene.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00/(seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sea publicado el fallo y siguiente de la sentencia que se adjunta.

Y para que sirva de notificación a “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide en Madrid, a 13 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/22.706/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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