Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 172 de 2011

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 172 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Marín Martín, contra las empresas “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, e “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 1 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Ana María Marín Martín contra “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, e “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante, condenando a la empresa “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, a que la indemnice en 20.198,55 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, lo que asciende a 11.723,08 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral. Absolviendo a la empresa “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, de las peticiones formuladas frente a ella.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2515, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.500/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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