Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Ejecución 78 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Arcos Aguado, contra la empresa “Construcciones Eléctricas Miñano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Rafael Arcos Aguado con la empresa “Construcciones Eléctricas Miñano, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Rafael Arcos Aguado.

Indemnización: 30.996 euros.

Salarios de tramitación: 13.305,60 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Eléctricas Miñano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.516/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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