Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Ejecución 136 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Simone Matos Dos Santos, contra la empresa “Akavino, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decretos de fechas 18 de enero de 2011 y 7 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 7 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “Akavino, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende, respectivamente, a 17.298,23 euros, 1.037,89 euros y 1.729,82 euros.

Los ingresos que se produzcan en las cuentas en las entidades bancarias siguientes “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Banco Español de Crédito” y “La Caixa”, así como de los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado. Líbrese las oportunas comunicaciones a las anteriores entidades bancarias hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas citadas.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Unir a los autos las comunicaciones reseñadas en el antecedente de hecho tercero.

Y dado que según se manifiesta en la diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos antes reseñada, se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese la presente resolución y la de 18 de mayo de 2010, al haber sido devuelta la notificación por el servicio de correos con la indicación de “desconocido”, a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 18 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Akavino, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Akavino, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Akavino, Sociedad Limitada”, por la cantidad de principal reclamada de 17.298,23 euros, más 1.037,89 euros de intereses, y otros 1.729,82 euros de costas por los que se despacha la presente ejecución, debiendo consignar las referidas cantidades en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523 en el “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, de forma inmediata; y si no se verificara, líbrese testimonio de la presente resolución así como del auto despachando ejecución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes de la ejecutada que se encuentren en el domicilio de la misma sito en el paseo de la Castellana, número 266 (28046) Madrid, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Akavino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.390/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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