Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Ejecución 182 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Amparo Robledo Fernández, contra doña Pilar Fernández Martín, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 25 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Despachar la ejecución solicitada por doña María Amparo Robledo Fernández, contra doña Pilar Fernández Martín, por un importe de 740 euros de principal, más 74 euros y 55,50 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B) Requiérase de pago a la parte demandada doña Pilar Fernández Martín, a fin de que ingrese la referida suma de 740 euros de principal, que resulta pendiente en las presentes actuaciones, sin perjuicio de la calculada provisionalmente para intereses y costas, en el plazo de diez días en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2522/0000/64/068508, abierta en “Banesto”, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, bajo apercibimiento de no efectuarlo, de ordenar la averiguación de bienes y derechos de su propiedad susceptibles de traba y embargo en cuantía suficiente hasta cubrir la suma adeudada, remitiendo a tal fin los despachos oportunos a los distintos organismos.

C) Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Bar-Restaurante El Castro”, perciba doña Pilar Fernández Martín, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen en la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

D) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

E) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

F) Respecto a los segundo y tercer otrosíes, se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas, estándose a lo que resulte de lo acordado en los apartados B) y C) de la parte dispositiva del presente.

G) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Pilar Fernández Martín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.386/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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