Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Delegación competencias

El Ayuntamiento de Algete, mediante sesión del Pleno Municipal de carácter extraordinario, de fecha 17 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:

Primero.—Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local las competencias del Ayuntamiento Pleno que a continuación se relacionan:

1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria [artículo 22.2.j) de la LRBRL].

2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento [artículo 22.2.k) de la LRBRL].

3. La concertación de las operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [artículo 22.2.m) de la LRBRL, en relación con el artículo 47.21 de la LRBRL].

4. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de 6.000.000 de euros, así como los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, o el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

5. Adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados, excepto:

a) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto [artículo 47.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por requerir mayoría absoluta].

b) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto [artículo 47.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por requerir mayoría absoluta].

6. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

7. El establecimiento o modificación de los precios públicos (delegable en la 1JGL, artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

Segundo.—Las delegaciones de competencias sobre las materias enumeradas en el acuerdo anterior se entenderán hechas con carácter general y sin perjuicio del ejercicio por el pleno de aquellas que sean indelegables en virtud de límites cuantitativos, cualitativos o de cualquier otro orden establecidos por la normativa vigente y aplicable a cada materia.

Tercero.—El ejercicio de las facultades delegadas mediante los presentes acuerdos se ajustan a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Cuarto.—Se publicará un extracto de los presentes acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su entrada en vigor al día siguiente de su adopción.

En Algete, a 20 de junio de 2011.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/22.915/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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