Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
05-07-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110705-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Procedimiento ordinario 210 de 2008

En el procedimiento ordinario número 210 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 24 de octubre de 2010.—Vistos por mí, doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio verbal número 210 de 2010, promovido por don Tomás Martínez Monfa y doña María del Pilar Tejada Sánchez, como demandantes, representados por el procurador señor Pomares Ayala, contra “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Limitada”, como demandada, declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Tomás Martín Monfa y doña María del Pilar Tejada Sánchez, contra “Gestaltec Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar la cantidad de 18.364,88 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, todo ello con condena en costas para la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Gestaltec, Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Colmenar Viejo, a 6 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/5.908/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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