Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

50
Nombramiento juez paz sustituto Fuentidueña de Tajo

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Veintiuno.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Fuentidueña de Tajo.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo en el que se propone el nombramiento de don Fernando Parra Zurita para el cargo de juez de paz sustituto; aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 4 de abril de 2011, por unanimidad de miembros de la Corporación.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: nombrar juez de paz sustituto de Fuentidueña de Tajo a don Fernando Parra Zurita.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de Arganda del Rey, partido judicial al que pertenece; al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de mayo de 2011.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/21.558/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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