Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 175 de 2010

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Collado Villalba.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio ordinario número 175 de 2010, seguido a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, bajo la dirección letrada de don José Luis Alonso Iglesias y doña María Isabel Vázquez Tavares, y representada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, contra doña María Josefa Greciano Fernández, se dictó sentencia el día 13 de enero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a doña María Josefa Greciano Fernández.

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de 3 de octubre de 2007, declarándose extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de la demandada.

Asimismo, debo condenar y condeno a doña María Josefa Greciano Fernández:

A que devuelva a “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, el camión marca “Renault”, modelo KERAX 410.42 (8 ´ 4), DUMPER, con número de bastidor VF634PA000001962 y número de matrícula 0000-AAA, reintegrando a la parte actora en la pacífica posesión del mismo.

Al pago a la parte actora de la cantidad de 46.110,79 euros, así como al pago de los intereses de demora conforme a la condición general quinta.1) del contrato y comisiones desde la fecha de cierre de cuentas hasta la reintegración del bien.

Al pago del importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha del cierre y liquidación de la cuenta, esto es, desde el 3 de marzo de 2009 hasta la reintegración del bien objeto del contrato financiero.

Así como al pago de los intereses legales y las costas del presente procedimiento.

Y para que el presente edicto sirva de notificación de la sentencia a doña María Josefa Greciano Fernández, declarada en rebeldía, expido el presente que firmo en fecha “ut supra”.

En Collado Villalba, a 27 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/5.849/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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