Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Demanda 946 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 946 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julián Carrasco Sayago, contra la empresa “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Julián Carrasco Sayazo, frente a “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonarle la suma neta de 31.306,96 euros, más el interés de demora del 10 por 100 desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación. Y estimo las excepciones opuestas por el Fondo de Garantía Salarial para el caso de que se le exija responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda en caso de insolvencia empresarial, de prescripción de la reclamación de los salarios de los meses de mayo y junio de 2009 y de caducidad de la reclamación de los veintitrés días de vacaciones no disfrutadas en 2009, estando legalmente exento, asimismo, dicho organismo público del pago de las dietas y los gastos de representación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.699/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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