Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2

EDICTO

101
Juicio de faltas 169 de 2010

Don José Antonio Fernández Borrego, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 169 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 10 de junio de 2010.—Don Fernando F. Orteu Cebrián, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, vistos los precedentes autos de juicio de faltas número 169 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Germán Ramírez Díaz como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros día/multa, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; con expresa imposición de costas al denunciado.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se encontrarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Germán Ramírez Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente.

En Fuenlabrada, a 2 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/21.254/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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