Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-241

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

241
Sanción disciplinaria

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 04639, don L. Carlos Poveda Gil que por designación efectuada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de marzo de 2011 (acta 347), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la avenida del Mediterráneo, números 9 y 11, garaje, 28007 Madrid, contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se ha formulado el siguiente pliego de cargos cuyo contenido se detalla a continuación:

1.o Artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.

2.o Artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevará a cabo dicho cese”.

3.o Artículo 34, apartado 3, letra D de los estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada”.

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se recomienda que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 1 de junio de 2011.

(02/5.771/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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