Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Ejecución 85 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Adolfo Vega García, contra la empresa “Payzone Payment Services, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado el decreto siguiente:

Decreto número 362 de 2011

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 30 de mayo de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Don Luis Adolfo Vega García ha presentado demanda de ejecución frente a “Payzone Payment Services, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Segundo.—Don Luis Adolfo Vega García ha obtenido 893,36 euros en esta ejecución número 85 de 2010.

Fundamento de derecho:

Único.—La ejecución provisional tiene por finalidad la anticipación de la condena emitida pese a no conocer el criterio del órgano superior en atención a la urgencia que el ejecutante tiene en materializar el derecho reconocido inicialmente. Ejecución provisional que finalizará cuando devenga firme la sentencia recaída en este litigio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución provisional segundo a instancias de don Luis Adolfo Vega García y archivar la presente ejecución dejando nota en los libros si procede.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuarse diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Payzone Payment Services, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.397/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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