Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-45

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

45
Plan Parcial SUP-I-I

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente el Plan Parcial del SUP-I-I y sus anexos que incluye informe de sostenibilidad ambiental, documento de asignación de redes y convenio complementario a la ejecución del planeamiento, promovido por la Comisión Gestora del SUP-I-I, debiéndose redactar un texto refundido donde se recojan las prescripciones y subsanaciones establecidas en los informes sectoriales de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y Dirección General de Patrimonio Histórico, que se dan aquí por reproducidas dada su extensión, debiéndose presentar en el término de un mes, a contar desde la aprobación definitiva.

4. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL PLAN PARCIAL

4.5. Normas particulares para uso industrial y almacén

Art. 22. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial. La ocupación máxima en manzana de uso industrial y almacén será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados (artículo 33.2.4 NUP de PGOU).

3. Retranqueos y separaciones mínimas. Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso, 3 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

En el caso de edificaciones adosadas o pareadas se podrán suprimir los retranqueos a lindes de medianera.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 15 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas: se fija una altura máxima de edificación de 17 metros (artículo 33.2.1 de NUP de PGOU). Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción el Ayuntamiento podrá permitir, excepcionalmente, alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,50 metros y de 3 metros en el resto de las plantas sobre rasante (artículo X.7.3.2 del PGOU). En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: dada la densidad de ocupación de trabajadores para las actividades que se prevén, y contando con un equipamiento suficiente de aparcamientos en superficie anexos a la red viaria, se fijan los siguientes estándares de previsión de plazas de aparcamiento.

— Se reservará 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de instalación o fracción.

— Se reservará una zona de carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén con capacidad suficiente para una plaza por cada 1.000 metros cuadrados de instalación. Y un acceso que permita la entrada y salida de vehículos sin maniobrar sobre la vía pública.

8. Espacios no edificables: todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Art. 23. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada. Se permitirá la construcción de edificaciones pareadas o adosadas entre medianeras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la unidad de edificación se proyecte y ejecute de modo que permita una subdivisión modular, que pueda ajustarse a la parcelación.

b) No podrán dejarse medianeras vistas entre las distintas fases de construcción de partes de la unidad, salvo que se les dé tratamiento similar al de las fachadas.

c) Se deberán cumplir todos los parámetros específicos según uso excepto los retranqueos lateral y posterior, que podrán suprimirse entre edificaciones en medianería.

d) Las entidades resultantes podrán constituirse en finca única o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

De una unidad de edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas siempre que la parcelación pueda ajustarse a la construcción modular de la edificación. Estas subparcelas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, comprendiendo el suelo y edificaciones correspondientes.

Art. 24. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Acceso independiente desde vial: este vial de acceso tendrá una anchura mínima de 8 metros.

— Fachada accesible de anchura mínima, 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.6. Normas particulares para uso logístico

Art. 25. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la parcela mínima se fija en 5.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separaciones mínimas. Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso, 5 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

En el caso de edificaciones adosadas o pareadas se podrán suprimir los retranqueos a lindes de medianera.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 40 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas: se fija una altura máxima de la edificación de 17 metros (artículo 33.2.1 de NUP de PGOU). Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción el Ayuntamiento podrá permitir, excepcionalmente, alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,50 metros y de 3 metros en el resto de las plantas sobre rasante (artículo X.7.3.2 del PGOU). En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: dada la densidad de ocupación de trabajadores para las actividades que se prevén, y contando con un equipamiento suficiente de aparcamientos en superficie anexos a la red viaria se fijan los siguientes estándares de previsión de plazas de aparcamiento:

— Se reservará en el interior de la parcela 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de instalación o fracción.

— Se reservará, necesariamente en el interior del espacio libre de manzana, una zona de carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén con capacidad suficiente para una plaza por cada 1.000 metros cuadrados de instalación y un acceso que permita la entrada o salida de vehículos sin maniobrar sobre la vía pública (modificación del artículo X.7.3.2 del PGOU).

8. Espacios no edificables: todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Art. 26. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada.

Se permitirá la construcción de edificaciones pareadas o adosadas entre medianeras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la unidad de edificación se proyecte y ejecute de modo que permita una subdivisión modular, que pueda ajustarse a la parcelación.

b) No podrán dejarse medianeras vistas entre las distintas fases de construcción de partes de la unidad, salvo que se les dé tratamiento similar al de las fachadas.

c) Se deberán cumplir todos los parámetros específicos según uso excepto los retranqueos lateral y posterior, que podrán suprimirse entre edificaciones en medianería.

d) Las entidades resultantes podrán constituirse en finca única o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

De una unidad de edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas siempre que la parcelación pueda ajustarse a la construcción modular de la edificación. Estas subparcelas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, comprendiendo el suelo y edificaciones correspondientes.

Art. 27. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Acceso independiente desde vial: este vial de acceso tendrá una anchura mínima de 8 metros.

— Fachada accesible de anchura mínima, 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.7. Normas particulares para la zona de uso industrial escaparate

Art. 28. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separación a lindes: los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— A linde frontal a vía pública de acceso, 3 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 15 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura mínima libre en plantas: se fija una altura máxima de 14 metros de altura (artículo 33.2.1 de NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de tres plantas, baja más dos plantas piso. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima.

En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción el Ayuntamiento podrá permitir, excepcionalmente, alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,50 metros y de 3 metros en el resto de las plantas sobre rasante (artículo X.7.3.2 del PGOU). La altura libre mínima en zonas de control de accesos en planta baja no será inferior a 2,20 metros. La altura libre mínima en zonas de aseos y vestuarios no será inferior a 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: dada la densidad de ocupación de trabajadores para las actividades que se prevén, y contando con un equipamiento suficiente de aparcamientos en superficie anexos a la red viaria se fijan los siguientes estándares de previsión de plazas de aparcamiento:

— Se reservará 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados o fracción de superficie construida de exposición y venta.

8. Construcciones auxiliares: las construcciones auxiliares o anexas, independientes de la principal, se admiten en esta zona siempre que con su inclusión no se sobrepase la ocupación y edificabilidad establecidas.

9. Espacios no edificables: se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono.

Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Dentro de este espacio se permitirá el uso de aparcamiento, combinándolo con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico.

Art. 29. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta aislada o adosada entre medianeras. Se permitirá la construcción de edificaciones de varios establecimientos en forma de edificación pareada o adosada entre medianeras con las siguientes condiciones:

1. Las entidades resultantes deberán cumplir cada una de ellas con los parámetros específicos de zona excepto el parámetro de retranqueo a lindes laterales y posteriores, que podrá suprimirse entre parcelas con edificación pareada o adosada.

2. Las entidades así definidas podrán constituirse en finca independiente o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

Art. 30. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de un único propietario se permitirá la instalación de distintas actividades económicas siempre que la superficie destinada a cada actividad mantenga al menos una de sus fachadas accesible. La longitud mínima de fachada accesible será de 15 metros y la superficie mínima para cada una de las actividades independientes de 200 metros cuadrados.

4.8. Normas particulares para la zona de uso oficinas

Art. 31. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separación a lindes. Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— A linde frontal a vía pública de acceso, 3 metros.

— A lindes de parcelas con uso edificatorio, 3 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 15 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura mínima libre en plantas: se fija una altura máxima de 17 metros de altura (artículo 33.2.1 NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres pisos.

Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción el Ayuntamiento podrá permitir, excepcionalmente, alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3 metros y de 2,70 metros en el resto de las plantas sobre rasante (artículo X.10.8 del PGOU).

La altura libre mínima en zonas de control de accesos en planta baja no será inferior a 2,20 metros. La altura libre mínima en zonas de aseos y vestuarios no será inferior a 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: se reservará una plaza de aparcamiento por cada 30 metros cuadrados de instalación (artículo X.10.8.9 del PGOU).

8. Espacios no edificables: se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros. Dentro de este espacio se permitirá el uso de aparcamiento, combinándolo con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico.

Art. 32. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta aislada.

Art. 33. Edificio de volumen único compartimentable.—Se permitirá la instalación de distintas actividades económicas dentro del mismo edificio, siempre que la superficie destinada a cada actividad mantenga al menos una de sus fachadas accesible.

Las entidades así definidas podrán explotarse en régimen de alquiler y regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

4.9. Normas particulares para la zona de uso hotelero

Art. 34. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separación a lindes. Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— A linde frontal a vía pública de acceso, 3 metros.

— A lindes de parcelas con uso edificatorio, 3 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 15 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura mínima libre en plantas: se fija una altura máxima de 17 metros de altura (artículo 33.2.1 NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cinco plantas, baja más cuatro pisos. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima.

En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción el Ayuntamiento podrá permitir, excepcionalmente, alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3 metros. La altura libre mínima en plantas piso será de 2,60 metros. La altura libre mínima en zonas de control de accesos en planta baja no será inferior a 2,20 metros. La altura libre mínima en zonas de aseos y vestuarios no será inferior a 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: se reservará una plaza de aparcamiento por cada tres camas (artículo X.10.6 del PGOU).

8. Espacios no edificables: se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Dentro de este espacio se permitirá el uso de aparcamiento, combinándolo con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico.

Art. 35. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta aislada.

4.10. Normas particulares para la zona de uso comercial

Art. 36. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separación a lindes. Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— A linde frontal a vía pública de acceso, 3 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 15 metros.

5. Altura máxima de edificación: se fija una altura máxima de 17 metros de altura (artículo 33.2.1 NUP del PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres pisos. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima.

En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación. Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción el Ayuntamiento podrá permitir, excepcionalmente, alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de cada planta sobre rasante será de 3 metros. La altura libre mínima de los locales comerciales en sótano será de 2,70 metros (artículo X.10.4 del PGOU).

La altura libre mínima en zonas de control de accesos en planta baja no será inferior a 2,20 metros. La altura libre mínima en zonas de aseos y vestuarios no será inferior a 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: se reservará una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados o fracción de superficie construida.

8. Espacios no edificables: se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Dentro de este espacio se permitirá el uso de aparcamiento, combinándolo con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico.

9. Construcciones auxiliares: las construcciones auxiliares o anexas, independientes de la principal, se admiten en esta zona siempre que con su inclusión no se sobrepase la ocupación y edificabilidad establecidas.

Art. 37. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta aislada o adosada entre medianeras.

Se permitirá la construcción de edificaciones de varios establecimientos en forma de edificación pareada o adosada entre medianeras con las siguientes condiciones:

1. Las entidades resultantes deberán cumplir cada una de ellas con los parámetros específicos de zona excepto el parámetro de retranqueo a lindes laterales y posteriores, que podrá suprimirse entre parcelas con edificación pareada o adosada.

2. Las entidades así definidas podrán constituirse en finca independiente o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

Art. 38. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de un único propietario se permitirá la instalación de distintas actividades económicas siempre que la superficie destinada a cada actividad mantenga al menos una de sus fachadas accesible. La longitud mínima de fachada accesible será de 17 metros.

4.11. Normas particulares para la zona de uso industrial en minipolígonos

Art. 39. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso industrial en minipolígono será del 70 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la superficie mínima de las parcelas de localización de uso industrial en minipolígonos se fija en 10.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separaciones mínimas: Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso, 3 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

En el caso de edificaciones adosadas o pareadas se podrán suprimir los retranqueos a lindes de medianera.

La separación mínima entre edificaciones de una misma parcela será de 6 metros.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 40 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas: se fija una altura máxima de la edificación de 17 metros. Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres.

Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción el Ayuntamiento podrá permitir, excepcionalmente, alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,50 metros y de 3 metros en el resto de las plantas sobre rasante (artículo X.7.3.2 del PGOU). En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: dada la densidad de ocupación de trabajadores para las actividades que se prevén, y contando con un equipamiento suficiente de aparcamientos en superficie anexos a la red viaria, se fijan los siguientes estándares de previsión de plazas de aparcamiento.

— Se reservará 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de instalación o fracción.

— Se reservará una zona de carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén con capacidad suficiente para una plaza por cada 1.000 metros cuadrados de instalación (modificación del artículo X.7.3.2 del PGOU).

8. Espacios no edificables: todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

9. Parcelas y manzanas de edificación: cada parcela de uso minipolígono deberá constituir una promoción de diseño, construcción y explotación unitaria con personalidad física o jurídica única (comunidad de propietarios, sociedad mercantil o similar).

Cada manzana de edificación tendrá personalidad física o jurídica única para la gestión de los servicios complementarios comunes y de aparcamiento.

10. Viales de acceso a las edificaciones: el sistema viario interior deberá preverse en el proyecto de edificación con una anchura mínima de vial de 6 metros.

Los accesos y acometidas de servicios a cada una de las naves se realizarán siempre desde la vialidad interior privada de la manzana.

Art. 40. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada.

Art. 41. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Acceso independiente desde vial: este vial de acceso tendrá una anchura mínima de 8 metros.

— Fachada accesible de anchura mínima, 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.12. Normas particulares para la zona de uso hostelero

Art. 42. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de servicios será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la parcela mínima se fija en 500 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separaciones mínimas. Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso, 3 metros.

— A lindes de parcelas con uso edificatorio, 3 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

En el caso de edificaciones adosadas o pareadas se podrán suprimir los retranqueos a lindes de medianera.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 12 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas: se fija una altura máxima de edificación de 17 metros (artículo 33.2.1 NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres pisos. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación y se retranquearán de la fachada como mínimo dos veces su altura.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

El Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3 metros y de 2,70 metros en el resto de las plantas sobre rasante. En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: se reservará una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de instalación o fracción.

8. Espacios no edificables: todos los espacios que no tengan una función concreta deberán ajardinarse convenientemente y deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento de residuos y escombros.

Art. 43. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada.

Se permitirá la construcción de edificaciones pareadas o adosadas entre medianeras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la unidad de edificación se proyecte y ejecute de modo que permita una subdivisión modular, que pueda ajustarse a la parcelación.

b) No podrán dejarse medianeras vistas entre las distintas fases de construcción de partes de la unidad, salvo que se les dé tratamiento similar al de las fachadas.

c) Se deberán cumplir todos los parámetros específicos según uso excepto los retranqueos lateral y posterior, que podrán suprimirse entre edificaciones en medianería.

d) Las entidades resultantes podrán constituirse en finca única o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

De una unidad de edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas siempre que la parcelación pueda ajustarse a la construcción modular de la edificación. Estas subparcelas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, comprendiendo el suelo y edificaciones correspondientes.

Art. 44. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Fachada accesible de anchura mínima, 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.13. Normas particulares para la zona de uso estaciones de servicio

Art. 45. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la ocupación máxima de parcela con edificación sobre rasante será del 60 por 100 computando como ocupación la zona cubierta con marquesinas, excepto los vuelos situados sobre retranqueo a viario.

2. Altura máxima de edificación: se fija una altura máxima de edificación de 10 metros.

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de dos plantas, baja más un piso.

Se podrá superar la altura máxima en poste de señalización y soluciones compositivas especiales.

3. Aparcamientos: se dispondrán aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito con un mínimo de dos plazas por surtidor.

Los talleres de automóviles anexos dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de taller.

4.14. Normas particulares para la zona de uso dotacional

Art. 46. Determinaciones particulares.—1. Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: la parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separaciones mínimas. Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso, 3 metros.

— A lindes de parcelas con uso edificatorio, 3 metros.

— En los restantes lindes, 3 metros.

4. Frente mínimo de parcela: se establece un frente mínimo de parcela de 12 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas: se fija una altura máxima de edificación de 17 metros (artículo 33.2.1 NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres pisos. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación y se retranquearán de la fachada como mínimo dos veces su altura.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

El Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3 metros y de 2,70 metros en el resto de las plantas sobre rasante. En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de instalación o fracción.

8. Espacios no edificables: todos los espacios que no tengan una función concreta deberán ajardinarse convenientemente y deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento de residuos y escombros.

Art. 47. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada.

Se permitirá la construcción de edificaciones pareadas o adosadas entre medianeras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la unidad de edificación se proyecte y ejecute de modo que permita una subdivisión modular, que pueda ajustarse a la parcelación.

b) No podrán dejarse medianeras vistas entre las distintas fases de construcción de partes de la unidad, salvo que se les dé tratamiento similar al de las fachadas.

c) Se deberán cumplir todos los parámetros específicos según uso excepto los retranqueos lateral y posterior, que podrán suprimirse entre edificaciones en medianería.

d) Las entidades resultantes podrán constituirse en finca única o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

De una unidad de edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas siempre que la parcelación pueda ajustarse a la construcción modular de la edificación. Estas subparcelas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, comprendiendo el suelo y edificaciones correspondientes.

Art. 48. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Fachada accesible de anchura mínima, 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

Sometido a votación el dictamen de referencia, resultó aprobado por mayoría absoluta.

Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo de que la interposición del recurso no paraliza la ejecución de la resolución.

Con carácter potestativo se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 24 de febrero de 2011.—El concejal-delegado de ­Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(02/4.949/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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