Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 529 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 529 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Lara Gómez, contra la empresa “Ingrafi, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado decreto y auto de fecha 1 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 1 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don José Manuel Lara Gómez, frente a “Ingrafi, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 18 de julio de 2011, a las once y diez, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto al primer otrosí, se tiene por hecha la manifestación que contiene.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: en cuanto a los partes de alta y baja en la Seguridad Social, no ha lugar al ser documental a la que la parte demandante tiene acceso.

En cuanto a los recibos legales de salario, no ha lugar al ser documental que obra en poder del demandante.

En cuanto a los TC1 y TC2 , si ha lugar a lo solicitado.

En cuanto a los contratos de trabajo, no ha lugar al ser documental que obra en poder del demandante.

En cuanto a la contabilidad de la empresa y las resoluciones dictadas por los expedientes de regulación de empleo, no ha lugar, de momento, a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto de juicio y previa declaración de pertinencia, pueda acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia final.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingrafi, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.181/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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